El contrato para la formación y el aprendizaje, desarrollado en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. De esta forma, el trabajador recibe formación teórica durante la vigencia del contrato de formación.
Los contratos de formación y aprendizaje tienen una serie de ventajas tanto para la empresa como para el trabajador. A continuación vamos a ver determinados aspectos característicos de este tipo de contrato.
1.- Ventajas para el AUTÓNOMO
BONIFICACIÓN DEL 100% PARA EL AUTÓNOMO AL CONTRATAR A UN HIJO/FAMILIAR
Un autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador/a por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
También podrá aprovecharse de esta bonificación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años, que no conviva con él ni esté a su cargo. (Artículo 6, Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).
2.- Derecho a la prestación por desempleo
El trabajador/a tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años. Excepcionalmente, podrán realizarse contratos de formación con trabajadores menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de SEPE.
Carecer de la cualificación profesional obtenido por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. No obstante, se podrá celebrar este contrato con personas que posean una titulación, siempre que la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con discapacitados y con colectivos de exclusión social.
La duración mínima del contrato es de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, sin la que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
El contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser infereior a 6 meses ni superior a 3 años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
La situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo lo establecido en el art. 25.1 de la ley 56/2003.
El número de ocupaciones homologadas para impartir la formación es de más de 65, casi la totalidad de las demandas de los empresarios.
En este tipo de contratos el importe de la formación para la empresa, es deducible íntegramente de los seguros sociales de los trabajadores. Suponiendo un ahorro económico en el importe de los seguros sociales de su empresa.
Ocupaciones Homologadas
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