El pasado 13 de diciembre de 2014 entrado en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Posteriormente se publicó el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Con esta nueva normativa se pretende conseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa. Esta información no deberá inducir a error al consumidor y deberá ser precisa, clara y fácil de entender.
En el nuevo Real Decreto se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración). Asimismo, se permite, en determinados supuestos, que la transmisión de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias se realice de forma oral previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable, garantizando así un alto nivel de protección de los consumidores.
Las empresas afectadas por esta nueva normativa son:
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