
Desde el día 1 de marzo entra en vigor la aplicación de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, donde es prescriptivo para las empresas incorporar en sus Planes de Igualdad y Protocolos de Acoso la promoción de la igualdad con el colectivo LGTBI.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en numerosos textos nacionales e internacionales, pero la realidad nos muestra que la igualdad plena es aún solo teórica. La presencia del Acoso Laboral, Sexual, por Razón de Sexo o condición sexual en el entorno laboral es la manifestación más patente de la desigualdad real que aún existe en nuestra sociedad.
El Protocolo de Acoso que incluimos en nuestros planes está elaborado por expertos de Grupo Forma, con la colaboración de técnicos especializados en psicosociología en el trabajo de CareWork, como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y de Cubetic Consultores para la implantación digital en las empresas. Está validado por representantes de trabajadores de diferentes sindicatos y por el propio Registro REGCON. Este Protocolo engloba las actuaciones a seguir en el caso de Acoso. Se trata de un fenómeno que atenta contra un número significativo de derechos fundamentales básicos de las personas: desde la intimidad y la dignidad, hasta la libertad sexual; o la no discriminación por razón de sexo. De igual modo atenta contra la seguridad y a la integridad física y moral de las personas.
Por tanto, junto a la protección que otorgan las normas laborales, se ha puesto el acento en la necesidad de articular vías prácticas y efectivas de prevención, protección y respuesta contra este tipo de conductas en el marco de la propia empresa, tenga el tamaño que tenga. Así, tanto las personas trabajadoras como la dirección de la empresa deben implantar este Protocolo como instrumento clave para el abordaje y tratamiento del problema.
Los Planes de Igualdad, así como los Protocolos que elaboramos para nuestras empresas clientes tienen presente y reflejan toda la normativa histórica española que el legislador ha ido publicando y adecuado para el cumplimiento de este principio jurídico universal.
En España, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres supuso un hito importante en este proceso. El Real Decreto 901/2020 nos vuelve a recordar la obligatoriedad para todas las empresas de adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación sexual o por razón de sexo.
Posteriormente la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, amplía al Acoso Laboral las medidas obligatorias que tiene que adoptar la empresa, atribuyendo la responsabilidad de su cumplimiento a la empresa y a la persona que lo cause. Con medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica varios artículos del Código Penal, entre los que destacamos: el artículo 31 bis, el 173.1 y el 184, en los que se establecen las penas de prisión para el que realice acoso en el ámbito del trabajo, indicando la responsabilidad de las personas jurídicas en estos casos, así como la de los representantes legales, personas con poderes de representación o mandos intermedios. También modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su artículo 48, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual o la integridad moral en el trabajo
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) existe una posible calificación de multas, cuando el empresario conoce la situación de Acoso y no actúa. Sería una Infracción MUY GRAVE según el Artículo 8.
También hemos de tener en cuenta la reciente publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La cual refuerza y protege a la persona que pone la queja de acoso en la empresa, sea por el canal que marca este protocolo o por el canal de denuncias de la empresa.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Mediante la cual nos piden que impulsemos la elaboración de códigos éticos y protocolos de prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género y características sexuales. En su artículo 15 nos dice:
Desde Grupo Forma realizamos tu plan de Igualdad y tu Protocolo de Acoso. Lo implantamos en tu empresa digitalizando los procesos y ahorrando recursos. Utilizamos herramientas que eliminan la necesidad del papel, el gasto en suministros de oficina y espacio de almacenamiento.
Pero quizá lo más importante, impartimos formación específica dirigida de diferentes estamentos de la empresa, con el fin de generar autonomía y que personal de la empresa aprenda a realizar Planes de Igualdad y su propio mantenimiento. Disponemos de formación específica tanto para las personas responsables de departamento como formación básica para el resto del personal de la empresa. Con seta formación se cumple la obligación formativa.
Como novedad, nuestro curso sobre cómo hacer un Plan de Igualdad integra todo lo exigido en la ley 4/2023 y como elaborar el Plan LGTBI.
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