En un mundo en el que millones de personas luchan contra el hambre y la malnutrición, es alarmante pensar que aproximadamente un tercio de los alimentos producidos en el mundo se desperdician cada año. El despilfarro alimentario no solo es un problema económico y medioambiental, sino también una grave injusticia social. En este artículo, exploraremos la normativa que se está desarrollando actualmente y que afecta directamente a empresas que están dentro de la cadena alimentaria. Dichas empresas deberán elaborar un Plan de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario e impartir una formación específica a todo el personal de su empresa, con el fin de conocer las diferentes acciones que podemos tomar para abordar este desafío global.
En el año 2011 la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) publicó un estudio sobre pérdidas y desperdicio de alimentos, señalando que en el mundo se tiran al menos un tercio de los alimentos que se producen, lo que implica desaprovechar una cantidad de 1300 millones de toneladas al año.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados incorporó la Directiva Marco de residuos al ordenamiento jurídico de nuestro país, a la vez que revisó la regulación de esta materia que databa del año 1998.
La Comisión Europea aprobó en 2015 el Plan de Acción en materia de economía circular que revisa la normativa relacionada con residuos. En 2018 surge la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, que trata de avanzar en economía circular y establece la obligatoriedad de que los desperdicios se presenten en fracciones separadas, entre ellas la de textiles, materia orgánica y la de residuos domésticos peligrosos.
En el año 2022 la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados fue derogada y sustituida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que señala la prohibición de comercializar con los siguientes productos de plástico de un solo uso:
a) Bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos unidos a globos, recipientes para alimentos y bebidas, así como vasos hechos con poliestireno expandido (incluidos tapas y tapones).
b) Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable (contienen aditivos y al oxidarse se descomponen químicamente o se rompen en microfragmentos).
c) Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.
Además, esta Ley impone un impuesto especial sobre los envases no reutilizables que contengan plástico.
El 17 de junio de 2022 se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario que incorpora la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo y que actualmente se encuentra en fase de votación en el Senado.
El objetivo de este Proyecto de Ley es evitar el consumo innecesario de productos y su despilfarro, así como fomentar la donación de aquellos que están próximos a caducarse o tienen cerca la fecha de consumo preferente. Sus pretensiones son:
a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía circular.
b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.
e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
En relación con esta nueva norma, ya puesta en marcha en Cataluña -Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentario-, ofrecemos este Curso de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario con el fin de informar sobre esta normativa ya que será de aplicación a todos los agentes de cadena alimentaria de los sectores de restauración, hostelería y actividades afines en relación con distribución, producción y transformación. Dicho Proyecto de Ley es de ámbito estatal y tendrá en cuenta cualquier otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación, así como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Uno de los fines de esta norma es lograr el objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Puede conseguirse disminuyendo la cantidad de residuos que se generan en producción primaria, transformación y fabricación, venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos (bares, restaurantes, servicios de comidas y en el ámbito doméstico), con el fin de obtener una reducción del 50 % de los residuos alimentarios
El Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario clasifica las infracciones en esta materia en muy graves, graves y leves. Entre las infracciones graves se encuentra no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello y se sancionarán con multas de entre 2001 y 60.000 euros. Las muy graves consisten en la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años y serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 de euros.
Si quieres formarte con nosotros en Prevención de las Pérdidas y Desperdicio Alimentario puedes matricularte en nuestro curso que comenzarán a programarse ediciones a partir de septiembre de 2023
Asimismo, en nuestro departamento técnico podemos preparar tu Plan de Prevención de Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que completará tu Sistema de Autocontrol o tus Planes Generales de Higiene. Recuerda que este Nuevo Plan será de obligado cumplimiento en cuanto el Proyecto Ley que se encuentra en fase de votación en el Senado sea aprobado.
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