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Manipulación de Alimentos

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La formación en materia de higiene alimentaria se reconoce como uno de los pilares básicos en el seno de la empresa alimentaria para asegurar la correcta aplicación de los requisitos adecuados en cada fase o proceso y conseguir así la producción de alimentos seguros.

Este requerimiento tiene su reflejo en la normativa alimentaria (Reglamento CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril relativo a la higiene de los productos alimenticios), por el que todas las empresas alimentarias han de asegurar la correcta formación de sus trabajadores, manipuladores de productos alimenticios. Al mismo tiempo, el control sanitario oficial seguirá comprobando la adecuación de dicha formación mediante actividades como las inspecciones o auditorías. La ausencia o no adecuación de la formación supondrá la adopción de cuantas medidas sancionadoras o cautelares sean necesarias, que corresponderán al mismo nivel que cualquier otro incumplimiento.

Grupo Forma imparte formación para manipuladores de alimentos según lo establecido por la legislación actual.

En el curso se abordarán aspectos como la conservación de los distintos tipos de alimentos, cómo realizar la manipulación higiénica, las enfermedades de origen alimentario, el lavado y desinfección de utensilios, dependencias y locales en donde se preparan o sirven alimentos, etc.

 

Formador Ocupacional

Formador Ocupacional

La acreditación como Formador Ocupacional, otorga capacitación, a nivel nacional, para ser profesor de cursos de formación reglada y no reglada, así como para diseñar y planificar todo tipo de acciones formativas.

El Formador Ocupacional podrá impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional o cursos FORCEM (planes de formación continua), además de otras acciones formativas desarrolladas en casas de oficios, escuelas taller, academias privadas, etc.

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, han de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 2007. Éste obliga a revisarlas y actualizarlas al menos cada 5 años.

Los “documentos reconocidos”, sin carácter reglamentario, facilitan su cumplimiento y tienen el reconocimiento del Ministerio de  Industria, Turismo y Comercio, y del de Vivienda.

Instalador Autorizado en Baja Tensión

Instalador Autorizado en Baja Tensión

El Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que, con la autorización pertinente, realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Existen las categorías Básica (IBTB) y Especialista (IBTE) para los instaladores autorizados; las funciones y capacitaciones de éstos serán variarán dependiendo de la categoría a la que pertenezcan.

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