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Sistema de Autocontrol

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Con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios (que derogará el RD 2207/1995), todas las empresas alimenticias deben aplicar mecanismos de autocontrol adecuados a su volumen, complejidad y actividades, de modo que así se asegure la determinación y control de todos aquellos aspectos que puedan provocar una contaminación alimentaria. Esta normativa es exigible a todas las empresas del sector alimenticio independientemente del tipo y dimensión de la industria o establecimiento que se trate.

Los sistemas de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) se definen como una estrategia de prevención, que prioriza el aspecto sanitario, con el objeto de garantizar la inocuidad e idoneidad de los productos alimentarios elaborados que se ponen a disposición del consumidor final. Son un método de autocontrol que garantiza tener controlados todos los puntos críticos y sus efectos para la salud.

Además de los citados sistemas APPCC, todas las empresas tienen que cumplir unas disposiciones mínimas sobre Higiene citadas en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, sobre los siguientes puntos: higiene de los locales, transporte, requisitos del equipo, suministro de agua, higiene personal, productos alimenticios y formación de sus empleados en manipulación de alimentos, y desarrollados todo estos en los denominados ”Planes Generales de Higiene”.

Es por este motivo por el cual Los Agentes de Control Sanitario Oficial, pertenecientes al Distrito Sanitario de su localidad, están llevando a cabo la Supervisión de las Industrias Alimentarias con el objetivo de:

  • Evaluar la conformidad teórica del Sistema de Autocontrol de su empresa.
  • Evaluar el grado de implantación de dicho Sistema de Autocontrol.
  • Evaluar la eficacia del Sistema de Autocontrol para garantizar el objetivo de elaborar alimentos seguros para el consumidor.

Esta supervisión se realiza mediante examen documental y comprobaciones por muestreo sobre los aspectos de mayor riesgo de la actividad, de acuerdo con el objetivo, criterio, ámbito y alcance de la supervisión. La metodología empleada por Los Agentes de Control Sanitario Oficial, es la realización de una auditoría o supervisión metódica y ordenada con la finalidad de obtener evidencias de conformidad del Sistema de Autocontrol de los establecimientos del sector alimentario con los objetivos de seguridad alimentaria establecidos. Las auditorías se realizan en base al RG 882/04 que obliga a los Estados miembros a garantizar que se efectúan controles oficiales con regularidad, basados en los riesgos y de modo que se alcance el objetivo de obtener alimentos sanos y seguros.

Si en la supervisión efectuada por Los Agentes de Control Sanitario Oficial se obtuvieran evidencias de no conformidades del Sistema de Autocontrol, se requerirá a la empresa que el plazo de 10 días presente un Plan de Mejora con la descripción y fecha de implantación de acciones correctoras eficaces que garanticen el cumplimiento de los Objetivos de seguridad alimentaría por parte de la empresa. En caso de incumplimiento se iniciará por el Control Oficial el procedimiento sancionador correspondiente.

Para evitar que en su empresa se detecten evidencias de no conformidades en su Sistema de Autocontrol, o simplemente su empresa carezca de este Sistema, Averroes Formación Grupo Forma S.L.L., con más de diez años de experiencia en el sector, pone a su disposición los siguientes servicios:

  • Diseño e Implantación de su Sistema de Autocontrol (Planes Generales de Higiene y Plan APPCC).
  • Mantenimiento y Verificación de su Sistema de Autocontrol.
  • Asesoramiento en caso de Expedientes Administrativos.

Formador Ocupacional

Formador Ocupacional

La acreditación como Formador Ocupacional, otorga capacitación, a nivel nacional, para ser profesor de cursos de formación reglada y no reglada, así como para diseñar y planificar todo tipo de acciones formativas.

El Formador Ocupacional podrá impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional o cursos FORCEM (planes de formación continua), además de otras acciones formativas desarrolladas en casas de oficios, escuelas taller, academias privadas, etc.

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, han de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 2007. Éste obliga a revisarlas y actualizarlas al menos cada 5 años.

Los “documentos reconocidos”, sin carácter reglamentario, facilitan su cumplimiento y tienen el reconocimiento del Ministerio de  Industria, Turismo y Comercio, y del de Vivienda.

Instalador Autorizado en Baja Tensión

Instalador Autorizado en Baja Tensión

El Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que, con la autorización pertinente, realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Existen las categorías Básica (IBTB) y Especialista (IBTE) para los instaladores autorizados; las funciones y capacitaciones de éstos serán variarán dependiendo de la categoría a la que pertenezcan.

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