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Protección de Datos

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La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene por objeto garantizar y proteger, en lo referente al tratamiento de los datos de carácter personal, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas. Para ello establece una serie de obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos, las administraciones públicas, y, en general, a toda persona que trate con datos de carácter personal.

Desde un punto de vista práctico, las personas, físicas o jurídicas, se ven obligadas por la LOPD a llevar a cabo una serie de medidas que garanticen los derechos de los afectados. De forma general se pueden sintetizar en:

  • Proteger los derechos de los afectados.

Disponer de los medios para que los afectados puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  • Registro de ficheros.

Notificar la existencia, creación y modificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.

  • Documento de seguridad.

Elaborar, mantener y aplicar un documento de seguridad de los datos de carácter personal.

La LOPD establece una serie de sanciones económicas a los titulares de los ficheros para el supuesto de que los responsables de los mismos y los encargados de su tratamiento incurran en alguna infracción que oscilan desde los 600,00 Euros hasta los 600.000,00 Euros.

Formador Ocupacional

Formador Ocupacional

La acreditación como Formador Ocupacional, otorga capacitación, a nivel nacional, para ser profesor de cursos de formación reglada y no reglada, así como para diseñar y planificar todo tipo de acciones formativas.

El Formador Ocupacional podrá impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional o cursos FORCEM (planes de formación continua), además de otras acciones formativas desarrolladas en casas de oficios, escuelas taller, academias privadas, etc.

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, han de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 2007. Éste obliga a revisarlas y actualizarlas al menos cada 5 años.

Los “documentos reconocidos”, sin carácter reglamentario, facilitan su cumplimiento y tienen el reconocimiento del Ministerio de  Industria, Turismo y Comercio, y del de Vivienda.

Instalador Autorizado en Baja Tensión

Instalador Autorizado en Baja Tensión

El Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que, con la autorización pertinente, realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Existen las categorías Básica (IBTB) y Especialista (IBTE) para los instaladores autorizados; las funciones y capacitaciones de éstos serán variarán dependiendo de la categoría a la que pertenezcan.

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