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Contratos de Formación

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El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

Se suprimen los colectivos especiales que estando desempleados podían exceder del límite de edad de los 21 años, “El trabajador debe ser mayor de 16 y menor de 21 años…” se aplicará para los siguientes colectivos:

  • Trabajadores extranjeros
  • Quienes lleven más de 3 años inactividad laboral
  • Quienes se encuentren en situación de exclusión social

TITULACIÓN

La titulación requerida es el Título de graduado Escolar o en Educación Secundaria (Si no tuviera dicho título, la formación que se le impartiría sería la preparación para la obtención de dicho título).

DURACIÓN

  • No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que el convenio colectivo lo permita.
  • Se podrá hacer un máximo de dos prorrogas (salvo que convenio colectivo permita más) con una duración mínima de 6 meses.
  • El tiempo dedicado a la formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada laboral.
  • La jornada será a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica).

Formador Ocupacional

Formador Ocupacional

La acreditación como Formador Ocupacional, otorga capacitación, a nivel nacional, para ser profesor de cursos de formación reglada y no reglada, así como para diseñar y planificar todo tipo de acciones formativas.

El Formador Ocupacional podrá impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional o cursos FORCEM (planes de formación continua), además de otras acciones formativas desarrolladas en casas de oficios, escuelas taller, academias privadas, etc.

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE 07)

Las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, han de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 2007. Éste obliga a revisarlas y actualizarlas al menos cada 5 años.

Los “documentos reconocidos”, sin carácter reglamentario, facilitan su cumplimiento y tienen el reconocimiento del Ministerio de  Industria, Turismo y Comercio, y del de Vivienda.

Instalador Autorizado en Baja Tensión

Instalador Autorizado en Baja Tensión

El Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que, con la autorización pertinente, realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Existen las categorías Básica (IBTB) y Especialista (IBTE) para los instaladores autorizados; las funciones y capacitaciones de éstos serán variarán dependiendo de la categoría a la que pertenezcan.

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